Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Así también, el art

Así también, el art. 33 de la Ley 1178, establece que: “No habrá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se prueba que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación. Por su parte, el art. 63 del DS Nº 23318-A (Principio de prueba de las decisiones gerenciales) I. A los efectos del art. 33 de la Ley 1178, si el servidor público previa, concurrente o inmediatamente tomada la decisión, hubiera enviado a su superior jerárquico, a los máximos ejecutivos de su entidad y a la autoridad que ejerce tuición sobre la entidad o institución, un informe escrito sustentando su decisión, éste servirá como principio de prueba para fines de control posterior. El fundamento debe referirse a que la decisión fue adoptada procurando finalidades específicas, conforme a los incisos a), b) y c) y el parágrafo II señalado en la citada disposición legal, aspectos que no se observan de la revisión de obrados, mucho menos cuestionados en la apelación en los que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en omisión o errónea interpretación del art. 33 de la Ley 1178, es decir, documentos o informes que los ex servidores públicos - coactivados hubieran acompañado como principio de prueba de las decisiones gerenciales