Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Los recursos de casación señalan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse, analizar y

II.1.3. Recurso de casación en la forma
Los recursos de casación señalan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse, analizar y considerar sobre las pruebas de descargo, sin especificar cuáles y a que fs. cursarían las mismas; asimismo, señalan que la demanda incoada por la entidad coactivante no cumple con los requisitos prevista por el art. 6.2 de la LPCF, y la norma supletoria del art. 327.4, 5, 6 y 7 del CPC, aplicable al caso presente por permisión del art. 1 de la LPCF, es decir, la facultad de declarar defectuosa la demanda, aplicando supletoriamente el art. 333 del CPC, aspecto que conlleva la omisión innegable de una parte esencial del proceso, el cual es el derecho a defensa y el debido proceso por lo que de conformidad al art. 271 del CPC solicitan Anular obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta que el A quo previo a la admisión de la demanda, declare defectuoso la misma y sea rectificada cumpliendo con el voto del art. 6.6 de la LPCF