Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Al respecto y resolviendo en la forma; de la impugnación descrita, el art

Al respecto y resolviendo en la forma; de la impugnación descrita, el art. 236 del CPC, impone que los Tribunales de Alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del art. 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del adjetivo civil, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista N°39/2012 de 28 de mayo de fs. 222 a 231, confirmando la Sentencia de grado, tomó en cuenta para este efecto los agravios reclamados por los apelantes y aquellos argumentos y consideraciones expuestas en el memorial de respuesta de la entidad recurrida, no otra cosa desprende de la parte de VISTOS del Auto recurrido, parte de la resolución que de manera expresa menciona…”demás antecedentes del proceso y“, ahora bien; es preciso aclarar que si bien es cierto que el Tribunal de Alzada debe revisar todo el proceso incluyendo los memoriales de apelación y respuesta, no es menos cierto que es potestativo de ese Tribunal colegiado incluir o no tomar en cuenta en su argumentación y razonamiento los argumentos expuestos en dichos memoriales, toda vez que el art. 236 de la norma ya citada le compele a responder los agravios expuestos por el apelante a efecto de cumplir con el voto del art. 236; no evidenciándose en consecuencia producto de este razonamiento que la emisión de fallo contenido en el Auto de Vista impugnado sea incomprensible o que adolezca de argumentación y exhaustividad conforme lo acusan sin fundamento los recurrentes, por haber sido resuelto la apelación en Auto de Vista, según las previsiones del art. 236 del CPC que expresa: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…” (sic)