CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 835
Sucre, 29 de octubre de 2015
Expediente: 222/2015-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de San Borja
Demandado : Alberto Melgar Hurtado y otro
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 232 a 237 y de fs. 238 a 239, interpuesto por Alberto Melgar Hurtado, en representación legal de la “Empresa AMEL Ltda.”, y Walter Ronald Tovias Simón, contra el Auto de Vista No 39/2012 de 28 de mayo (fs. 222 a 231), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de San Borja, contra Walter Ronald Tovias Simón, Alberto Melgar Hurtado en representación legal de la “Empresa Amel Ltda.”; el Auto Nº 66/15 de fs. 322 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Beni, emitió la Sentencia Nº 17/2011 de 8 de diciembre de fs. 147 a 151 vta., por la que declaró probada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 117 a 118 interpuesta por la Alcaldía Municipal de San Borja, contra Walter Ronald Tovias Simón, por la suma de Bs.2.078.352,24.- equivalente a $us.259.431,53.- y Walter Ronald Tovias Simón y la Empresa Amel Ltda., representada legalmente por Alberto Melgar Hurtado, en forma solidaria con Armando Quezada Ordoñez, por la suma de Bs.1.071.763,40.- equivalente a $us.132.643,97.- en ambos casos sujeto a la aplicación del inc. h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, girándose a fs. 152 y 153 los respectivos Pliegos de Cargo Nº 81/2011 y 82/2011 de 8 de diciembre de 2011, manteniéndose en ambos casos el monto establecido en las Notas de Cargo Nº 278/2010 y 279/2010 de 6 de diciembre, girada contra los coactivados señalados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 835
Sucre, 29 de octubre de 2015
Expediente: 222/2015-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de San Borja
Demandado : Alberto Melgar Hurtado y otro
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 232 a 237 y de fs. 238 a 239, interpuesto por Alberto Melgar Hurtado, en representación legal de la “Empresa AMEL Ltda.”, y Walter Ronald Tovias Simón, contra el Auto de Vista No 39/2012 de 28 de mayo (fs. 222 a 231), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de San Borja, contra Walter Ronald Tovias Simón, Alberto Melgar Hurtado en representación legal de la “Empresa Amel Ltda.”; el Auto Nº 66/15 de fs. 322 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Beni, emitió la Sentencia Nº 17/2011 de 8 de diciembre de fs. 147 a 151 vta., por la que declaró probada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 117 a 118 interpuesta por la Alcaldía Municipal de San Borja, contra Walter Ronald Tovias Simón, por la suma de Bs.2.078.352,24.- equivalente a $us.259.431,53.- y Walter Ronald Tovias Simón y la Empresa Amel Ltda., representada legalmente por Alberto Melgar Hurtado, en forma solidaria con Armando Quezada Ordoñez, por la suma de Bs.1.071.763,40.- equivalente a $us.132.643,97.- en ambos casos sujeto a la aplicación del inc. h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, girándose a fs. 152 y 153 los respectivos Pliegos de Cargo Nº 81/2011 y 82/2011 de 8 de diciembre de 2011, manteniéndose en ambos casos el monto establecido en las Notas de Cargo Nº 278/2010 y 279/2010 de 6 de diciembre, girada contra los coactivados señalados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados Alberto Melgar Hurtado, en representación legal de
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- El Auto de Vista, contiene una descripción del supuesto método diferente de la sana critica,
- No corresponde que el Ad quem exprese la falta de sustento legal en los cobros
- Ante la deficiente Sentencia, violación expresa y terminante de la Ley, de conformidad a lo
- a)Expresa que la demanda coactiva fiscal adolece de falta de requisitos exigidos por el art
- b)Acusa incongruencia en la Sentencia y que fue confirmado por el Tribunal de Alzada, tal
- c)El informe del perito contable, carece de exhaustividad, incumpliendo el perito con su obligación de
- d)Señala que la falta de notificación a las partes de la providencia de fecha 14
- e)Refiere que la sentencia en la forma es incongruente y contradictoria, falta de exhaustividad, mereciendo
- f)El memorial de apelación de fs
- g)Con el decreto de radicatoria en la Sala Social, son notificados únicamente el coactivante y
- h)El Auto de Vista es incomprensible, por cuanto adolece de argumentación y exhaustividad, incumpliendo lo
- En virtud a los arts
- 1)Acusa de errónea aplicación del art
- 2)Acusa de vulneración de los arts
- Por todo lo expuesto, pide que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Expresa que la demanda coactiva adolece de vicios esenciales que afectan la validez del proceso,
- El recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo anulatorio, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo
- Bajo este contexto de la revisión del Auto de Vista recurrido en relación a la
- Dispone el Auto de Vista de manera textual y categórica que de conformidad a lo
- Así también, el art
- En la especie la controversia versa sobre dos aspectos en concreto: 1) Cobro en demasía
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que las observaciones sobre las cuales se basa
- Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar
- Los recursos de casación señalan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse, analizar y
- Al respecto y resolviendo en la forma; de la impugnación descrita, el art
- Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
