Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Expresa que la demanda coactiva adolece de vicios esenciales que afectan la validez del proceso,

Casación en la forma
Expresa que la demanda coactiva adolece de vicios esenciales que afectan la validez del proceso, por su obscuridad, contradicción, falta de argumentación que afectan al orden público y ameritan nulidad de obrados, hasta que la demanda sea rectificada y se cumpla con el voto del art. 6.2 de la LPCF, por no consignar el domicilio de la institución demandada, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 252 del CPC, la falta de cumplimiento de requisitos esenciales, vulneraría el principio del debido proceso y el derecho a la defensa. Esta situación debió ser subsanado de oficio por el juez de primera instancia y por el Tribunal de Alzada, por ser deber de los jueces y tribunales cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, como lo establece el art. 3.1 y art. 90 del CPC. Correspondía al A quo utilizar la facultad prevista por el art. 7 de la LPCF declarar defectuosa, aplicando supletoriamente el art. 333 del CPC, cuya inobservancia causa grave daños al ejercicio del derecho a defensa, afectando incluso en la Sentencia por incongruencia entre las pretensiones de la alcaldía y lo resuelto por el Juez