Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado
Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado por el recurrente en representación de la Empresa Amel Ltda., (fs. 235 vta.) refiere que el juez debió nombrar otro perito para resolver la objeción en su caso utilizar las facultades del art. 378 del CPC, cabe sobre este punto señalar que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece con certeza que el Tribunal si bien no resolvió este punto de manera expresa, se debe precisamente a que no fue motivo de apelación, consiguientemente el Tribunal ad quem estaba impedida de pronunciarse sobre aspectos no apelados, de conformidad a lo previsto por el art. 236 del CPC, aplicable al caso presente por disposición del art. 1 de la LPCF, aclarando al recurrente que la fuerza probatoria del informe pericial está sujeta a lo dispuesto por el art. 441 del CPC y que el mismo fue apreciado por el A quo con los fundamentos cursantes en la Sentencia (fs. 147 vta. y 148), de cuya conclusión el Ad quem confirmó la Sentencia apelada, considerando además que el juzgador no se encuentra obligado a asumir las sugerencias emitidas por los peritos, cuyas conclusiones en definitiva son eso, sugerencias que el juzgador puede estimar o no, comprobando su eficacia probatoria en relación a los medios probatorios aportados por las partes en el marco de los arts. 397 y 441 del CPC, criterio compartido por este Tribunal, no encontrando agravio alguno al respecto y en mérito a tales fundamentos se concluye que no existe violación de las normas citadas tanto en el recurso en el fondo y la forma, estableciéndose que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se ajusta a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver de acuerdo a los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 de la LPCF
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados Alberto Melgar Hurtado, en representación legal de
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- El Auto de Vista, contiene una descripción del supuesto método diferente de la sana critica,
- No corresponde que el Ad quem exprese la falta de sustento legal en los cobros
- Ante la deficiente Sentencia, violación expresa y terminante de la Ley, de conformidad a lo
- a)Expresa que la demanda coactiva fiscal adolece de falta de requisitos exigidos por el art
- b)Acusa incongruencia en la Sentencia y que fue confirmado por el Tribunal de Alzada, tal
- c)El informe del perito contable, carece de exhaustividad, incumpliendo el perito con su obligación de
- d)Señala que la falta de notificación a las partes de la providencia de fecha 14
- e)Refiere que la sentencia en la forma es incongruente y contradictoria, falta de exhaustividad, mereciendo
- f)El memorial de apelación de fs
- g)Con el decreto de radicatoria en la Sala Social, son notificados únicamente el coactivante y
- h)El Auto de Vista es incomprensible, por cuanto adolece de argumentación y exhaustividad, incumpliendo lo
- En virtud a los arts
- 1)Acusa de errónea aplicación del art
- 2)Acusa de vulneración de los arts
- Por todo lo expuesto, pide que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Expresa que la demanda coactiva adolece de vicios esenciales que afectan la validez del proceso,
- El recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo anulatorio, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo
- Bajo este contexto de la revisión del Auto de Vista recurrido en relación a la
- Dispone el Auto de Vista de manera textual y categórica que de conformidad a lo
- Así también, el art
- En la especie la controversia versa sobre dos aspectos en concreto: 1) Cobro en demasía
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que las observaciones sobre las cuales se basa
- Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar
- Los recursos de casación señalan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse, analizar y
- Al respecto y resolviendo en la forma; de la impugnación descrita, el art
- Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
