Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado

Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado por el recurrente en representación de la Empresa Amel Ltda., (fs. 235 vta.) refiere que el juez debió nombrar otro perito para resolver la objeción en su caso utilizar las facultades del art. 378 del CPC, cabe sobre este punto señalar que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece con certeza que el Tribunal si bien no resolvió este punto de manera expresa, se debe precisamente a que no fue motivo de apelación, consiguientemente el Tribunal ad quem estaba impedida de pronunciarse sobre aspectos no apelados, de conformidad a lo previsto por el art. 236 del CPC, aplicable al caso presente por disposición del art. 1 de la LPCF, aclarando al recurrente que la fuerza probatoria del informe pericial está sujeta a lo dispuesto por el art. 441 del CPC y que el mismo fue apreciado por el A quo con los fundamentos cursantes en la Sentencia (fs. 147 vta. y 148), de cuya conclusión el Ad quem confirmó la Sentencia apelada, considerando además que el juzgador no se encuentra obligado a asumir las sugerencias emitidas por los peritos, cuyas conclusiones en definitiva son eso, sugerencias que el juzgador puede estimar o no, comprobando su eficacia probatoria en relación a los medios probatorios aportados por las partes en el marco de los arts. 397 y 441 del CPC, criterio compartido por este Tribunal, no encontrando agravio alguno al respecto y en mérito a tales fundamentos se concluye que no existe violación de las normas citadas tanto en el recurso en el fondo y la forma, estableciéndose que lo resuelto por el Tribunal de apelación, se ajusta a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver de acuerdo a los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 de la LPCF