Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar
Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar contextualmente los Informes de Auditoria Especial Nº GB/EP20/G06-R4, Informe Ampliatorio Nº GB/EP20/G06A6, y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-023/2010, sobre gastos y fondos en avance al 31 de diciembre de 2008, aprobados por el Contralor General de la República (hoy Estado Plurinacional de Bolivia), así como en las pruebas de descargo y alegatos formulados por los coactivados, lo cual evidencia que el fallo emitido por el Tribunal ad quem fue pronunciado con la pertinencia exhaustividad y congruencia dispuesta en el art. 236 del CPC verificándose la debida motivación, argumentación y fundamentación exigida por Ley, previa valoración de las pruebas de cargo y de descargo aportadas por las partes relacionando la premisa normativa pertinente con los hechos fácticos debatidos por las partes dentro el proceso, aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia, conteniendo el fallo emitido los elementos básicos necesarios que hacen que la simple lectura de la misma, sea comprensible el razonamiento en base al cual el Ad quen asumió la decisión de confirmar la Sentencia no siendo en consecuencia evidentes las infracciones expuestas por los recurrentes, por cuanto no se observan las vulneraciones traídas a casación como acusaron sin ningún sustento válido los recurrentes
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados Alberto Melgar Hurtado, en representación legal de
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- El Auto de Vista, contiene una descripción del supuesto método diferente de la sana critica,
- No corresponde que el Ad quem exprese la falta de sustento legal en los cobros
- Ante la deficiente Sentencia, violación expresa y terminante de la Ley, de conformidad a lo
- a)Expresa que la demanda coactiva fiscal adolece de falta de requisitos exigidos por el art
- b)Acusa incongruencia en la Sentencia y que fue confirmado por el Tribunal de Alzada, tal
- c)El informe del perito contable, carece de exhaustividad, incumpliendo el perito con su obligación de
- d)Señala que la falta de notificación a las partes de la providencia de fecha 14
- e)Refiere que la sentencia en la forma es incongruente y contradictoria, falta de exhaustividad, mereciendo
- f)El memorial de apelación de fs
- g)Con el decreto de radicatoria en la Sala Social, son notificados únicamente el coactivante y
- h)El Auto de Vista es incomprensible, por cuanto adolece de argumentación y exhaustividad, incumpliendo lo
- En virtud a los arts
- 1)Acusa de errónea aplicación del art
- 2)Acusa de vulneración de los arts
- Por todo lo expuesto, pide que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Expresa que la demanda coactiva adolece de vicios esenciales que afectan la validez del proceso,
- El recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo anulatorio, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo
- Bajo este contexto de la revisión del Auto de Vista recurrido en relación a la
- Dispone el Auto de Vista de manera textual y categórica que de conformidad a lo
- Así también, el art
- En la especie la controversia versa sobre dos aspectos en concreto: 1) Cobro en demasía
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que las observaciones sobre las cuales se basa
- Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar
- Los recursos de casación señalan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse, analizar y
- Al respecto y resolviendo en la forma; de la impugnación descrita, el art
- Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
