Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar

Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar contextualmente los Informes de Auditoria Especial Nº GB/EP20/G06-R4, Informe Ampliatorio Nº GB/EP20/G06A6, y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-023/2010, sobre gastos y fondos en avance al 31 de diciembre de 2008, aprobados por el Contralor General de la República (hoy Estado Plurinacional de Bolivia), así como en las pruebas de descargo y alegatos formulados por los coactivados, lo cual evidencia que el fallo emitido por el Tribunal ad quem fue pronunciado con la pertinencia exhaustividad y congruencia dispuesta en el art. 236 del CPC verificándose la debida motivación, argumentación y fundamentación exigida por Ley, previa valoración de las pruebas de cargo y de descargo aportadas por las partes relacionando la premisa normativa pertinente con los hechos fácticos debatidos por las partes dentro el proceso, aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia, conteniendo el fallo emitido los elementos básicos necesarios que hacen que la simple lectura de la misma, sea comprensible el razonamiento en base al cual el Ad quen asumió la decisión de confirmar la Sentencia no siendo en consecuencia evidentes las infracciones expuestas por los recurrentes, por cuanto no se observan las vulneraciones traídas a casación como acusaron sin ningún sustento válido los recurrentes