Urquidi y Luxi Margott
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 900/2015 - L
Sucre: 08 de octubre 2015
Expediente: LP – 55 – 11 - S
Partes: Frank Rosel Campero Callisaya en representación de Rudi Jimmy Sossa
Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzáles. c/ Mario Ramos Parra
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 900/2015 - L
Sucre: 08 de octubre 2015
Expediente: LP – 55 – 11 - S
Partes: Frank Rosel Campero Callisaya en representación de Rudi Jimmy Sossa
Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzáles. c/ Mario Ramos Parra
- Urquidi y Luxi Margott
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
- Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos,
- El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
- El art
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
