Auto Supremo AS/0900/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2015

Fecha: 08-Oct-2015

CONSIDERANDO III:

Menciona que la reconvencional interpuesta por el recurrente corresponde que se declare probada, porque ha solicitado el pago de los alquileres devengados por 2 meses y 24 días, gastos de reacondicionamiento, alquileres no percibidos por incumplimiento del Contrato de alquiler, haciendo un total de $us. 9.195.2, más el pago de Bs. 5.400 por pago de agua, luz y gas, correspondiendo determinar el pago de todo porque conforme lo establece el art. 568 del Código Civil en su parte pertinente señala que la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño, solicitando que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional en cuanto a los daños y perjuicios.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que el recurso de casación ha sido interpuesto en la forma y en el fondo, ingresaremos a resolver el recurso de casación en la forma en mérito a que si se encuentran ciertas las impugnaciones de forma determinando la nulidad de obrados no será necesario resolver el recurso de casación en el fondo