En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes en sauna seco y vapor, piscina, parqueo, snack y duchas, ubicados en la calle Arturo valle No 3503 de la zona de los Andes de la ciudad de la Paz que suscribió el propietario del bien inmueble Mario Ramos Parra en favor de Rudi Jimmy Sossa Urquidi y Luxi Margot Antezana Gonzales en calidad de arrendatarios, por el plazo de 3 años con un canon mensual de $us. 500.- debiendo entregarse el bien inmueble en fecha 1 de agosto de 2007. Asimismo por la cláusulas cuarta y quinta del referido documento se ha establecido que los arrendatarios hacen entrega de una garantía de $us. 5000 la misma que ha sido recibida por el propietario. Habiendo interpuesto demanda de resolución de contrato por incumplimiento los arrendatarios, en mérito a que el propietario habría incumplido el contrato de arrendamiento, porque no entrego el sauna en la fecha estipulada en el contrato solicitando el resarcimiento de daños y perjuicios, asimismo el propietario en demanda reconvencional solicita la resolución del contrato más daños y perjuicios, porque los arrendatarios han abandonado el bien inmueble antes de la fecha estipulada en el contrato
- Urquidi y Luxi Margott
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
- Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos,
- El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
- El art
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
