El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
Contra esta resolución de Vista ambas partes recurren de casación, estando el recurso de casación de Rudi Jimmy Sossa Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzales fuera de término, siendo concedido solo el recurso de Mario Ramos Parra, quien interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 334 a 336 de obrados, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista emitido por el tribunal de Alzada es ultra petita, porque ha confirmado la Sentencia que determinó la devolución de la garantía de $us. 5.000, siendo que en la demanda mal planteada se han olvidado de solicitar dicha devolución. Menciona que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil señala que “la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso”. Concluye que la Sentencia se excede en el marco de su competencia, sin respectar lo establecido en el referido art. al disponer el pago de $us. 5.000, otorgando más de lo pedido
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista emitido por el tribunal de Alzada es ultra petita, porque ha confirmado la Sentencia que determinó la devolución de la garantía de $us. 5.000, siendo que en la demanda mal planteada se han olvidado de solicitar dicha devolución. Menciona que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil señala que “la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso”. Concluye que la Sentencia se excede en el marco de su competencia, sin respectar lo establecido en el referido art. al disponer el pago de $us. 5.000, otorgando más de lo pedido
- Urquidi y Luxi Margott
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
- Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos,
- El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
- El art
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
