El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
En el fondo:
Acusa que los tribunales de instancia hubiesen vulnerado el art. 568 del Código Civil porque declararon la resolución del contrato cuando los demandantes no cumplieron con el contrato de arrendamiento en cuanto al plazo porque dejaron el local comercial en el mes de febrero de 2009 antes de que se cumpla el plazo pues faltaban 14 meses para su extinción, indica que solo cancelaron un mes de alquiler cuando debían por dos meses y 24 días.
El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo consentimiento el contrato privado de arrendamiento legalizado que cursa de fs. 2 a 3 ha sido resuelto por ambas partes con la facultad y conforme la previsión del art. 519 del Código Civil, indica que no existe consentimiento mutuo de ser así no sería necesario que el poder judicial intervenga en la resolución del contrato, precisamente porque no hubo acuerdo en la resolución del contrato es que se inició el presente proceso
Acusa que los tribunales de instancia hubiesen vulnerado el art. 568 del Código Civil porque declararon la resolución del contrato cuando los demandantes no cumplieron con el contrato de arrendamiento en cuanto al plazo porque dejaron el local comercial en el mes de febrero de 2009 antes de que se cumpla el plazo pues faltaban 14 meses para su extinción, indica que solo cancelaron un mes de alquiler cuando debían por dos meses y 24 días.
El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo consentimiento el contrato privado de arrendamiento legalizado que cursa de fs. 2 a 3 ha sido resuelto por ambas partes con la facultad y conforme la previsión del art. 519 del Código Civil, indica que no existe consentimiento mutuo de ser así no sería necesario que el poder judicial intervenga en la resolución del contrato, precisamente porque no hubo acuerdo en la resolución del contrato es que se inició el presente proceso
- Urquidi y Luxi Margott
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
- Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos,
- El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
- El art
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
