Auto Supremo AS/0900/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2015

Fecha: 08-Oct-2015

El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo

En el fondo:
Acusa que los tribunales de instancia hubiesen vulnerado el art. 568 del Código Civil porque declararon la resolución del contrato cuando los demandantes no cumplieron con el contrato de arrendamiento en cuanto al plazo porque dejaron el local comercial en el mes de febrero de 2009 antes de que se cumpla el plazo pues faltaban 14 meses para su extinción, indica que solo cancelaron un mes de alquiler cuando debían por dos meses y 24 días.
El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo consentimiento el contrato privado de arrendamiento legalizado que cursa de fs. 2 a 3 ha sido resuelto por ambas partes con la facultad y conforme la previsión del art. 519 del Código Civil, indica que no existe consentimiento mutuo de ser así no sería necesario que el poder judicial intervenga en la resolución del contrato, precisamente porque no hubo acuerdo en la resolución del contrato es que se inició el presente proceso