El art
El art. 568 del Código Civil establece “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño…” En el caso de Autos los de instancia establecieron que la resolución de contrato por incumplimiento se debió a ambas partes contratantes; porque los demandantes arrendatarios no cumplieron el plazo de arrendamiento establecido en el contrato, por cuanto abandonaron el sauna otorgado en alquiler antes del plazo estipulado, y el demandado propietario del bien no cumplió con la entrega del bien inmueble (sauna) en el plazo estipulado en el contrato. Sin embargo, el razonamiento de los de instancia no resulta del todo correcto, pero dicha imprecisión no cambia la decisión de fondo. En base al recurso de casación y el principio dispositivo se debe precisar que el incumplimiento no se dio en el mismo momento y en mérito a ello si bien el recurrente acusa que los demandados incumplieron el contrato este debe tomarse en cuenta que en el caso de Autos y de la revisión del proceso el propietario del bien inmueble fue el que incumplió primero porque no entregó el bien inmueble en la fecha acordada en el contrato según cláusula quinta del documento cursante de fs. 2 y vta., la entrega de los ambientes que consta de sauna seco y vapor, piscina, parqueo, snack, duchas, estaba establecida para el primero de agosto de 2007 y los arrendatarios han ingresado a ocupar los ambientes en el mes de Octubre del año 2008. Ahora bien en virtud a ese incumplimiento realizado por el propietario no habiendo entregado el sauna en la fecha estipulada en el contrato (cláusula quinta del contrato) no le corresponde el efecto resarcitorio como pretende el recurrente ya que él fue el responsable del incumplimiento, razón por la cual no le corresponde la reparación del daño. Asimismo en el caso de Autos ha operado el efecto retroactivo por lo que las partes que han quedado desvinculadas deben restituirse recíprocamente todo lo que hubieran recibido con motivo del contrato resuelto, habiendo el propietario del sauna recibido como garantía la suma de $us. 5.000 le corresponde la devolución de dicha garantía así como a los arrendatarios les corresponde la devolución del bien inmueble, el mismo que ya se encuentra en poder del propietario por el abandono que hicieron los demandantes antes de cumplirse el plazo estipulado en el contrato
- Urquidi y Luxi Margott
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
- Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos,
- El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
- El art
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
