Auto Supremo AS/0900/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2015

Fecha: 08-Oct-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 334 a 336 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 26 / 2011 de fecha 10 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de la Paz, dentro del proceso de Resolución de contrato por incumplimiento, más pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Frank Rosel Campero Callisaya en representación de Rudi Jimmy Sossa Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzáles contra Mario Ramos Parra, la concesión de fs. 347 de obrados, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rudy Jimmy Sossa Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzáles inició demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento voluntario y el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 2.000.00 contra Mario Ramos Parra, manifestando que suscribieron un contrato de alquiler de un sauna seco y vapor, piscina, duchas, parqueo, ubicado en la calle Valle Nº 3503 de la zona de Los Andes, contrato que se ha venido incumplimiento porque el inmueble no se ha entregado en fecha 1 de agosto de 2007, ocasionándole perdidas económicas, que al proceder a la entrega de los ambientes del sauna se percataron de las malas condiciones del mismo realizando gastos en las reparaciones, y el propietario Mario Ramos Parra a exigido una garantía de $us. 5000 que se suma a los gastos de refacción y las cuantiosas pérdidas económicas solicitando que se declare probada su demanda y se disponga la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Contestada la demanda por el demandado responde en forma negativa y opone excepción perentoria de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda la misma que fue rechazada por providencia de fs. 51, asimismo dedujo demanda reconvencional de mutua petición de resolución de contrato, más resarcimiento de daños y perjuicios en el monto de $us. 9195.2 así como el pago de agua, luz y gas que asciende a Bs. 5.400