Auto Supremo AS/0900/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2015

Fecha: 08-Oct-2015

Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los

En virtud a lo analizado no corresponde el pago de daños y perjuicios al recurrente, como pretendió en su demanda reconvencional, porque él fue quien incumplió con el contrato de arrendamiento en cuanto no entrego el bien inmueble (sauna con todas sus dependencias en la fecha estipulada) en el contrato, razón por la cual su reclamo deviene en infundado.
En mérito a que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante se encuentra fuera de plazo y por ello el recurso no fue concedido por los de Alzada, encontrándose evidentemente fuera del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal no considerara el recurso interpuesto por ellos
Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil, aunque con distinto razonamiento