Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 284 a 286 vta., de obrados, por la cual declaró probada en parte la demanda principal y la reconvencional en cuanto a la resolución de contrato de arrendamiento e improbada con relación al resarcimiento de daños y perjuicios reclamados tanto en la demanda principal como la reconvencional, por consiguiente se declaró resuelto el contrato de alquiler de ambientes de sauna, consiguientemente se dispuso que el demandado Mario Ramos Parra destituya el monto de $us. 5.000 que recibió en garantía por parte de los demandantes, sea en el plazo de 3 días de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo conminatoria de Ley en caso de incumplimiento, sin costas por ser juicio doble
- Urquidi y Luxi Margott
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
- Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos,
- El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
- El art
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
