POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 334 a 336, interpuesto por Mario Ramos Parra, impugnando el Auto de Vista Nº 26/2011 de fecha 26 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Sin costas
- Urquidi y Luxi Margott
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3
- Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos,
- El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- El Auto de Vista que se impugna menciona en su penúltimo considerando que de mutuo
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- En el caso de Autos ha existido un contrato de arrendamiento de los ambientes consistentes
- El art
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
