Auto Supremo AS/0923/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2015

Fecha: 13-Oct-2015

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1.- Acusa que el Tribunal de Alzada no hubiese tasado la prueba documental referida al acuerdo interinstitucional y empresarial, cursante de fs. 1 a 2, el cual es legítimo y tiene una causa lícita porque antes de ser estipulado no estuvo prohibido por ninguna norma y por consiguiente tiene toda la validez que le asigna el art. 1297 del Código Civil, misma que no ha sido reconocida ni establecida por el Tribunal Ad quem. Asimismo indica que el referido documento si bien no está reconocido, tiene la calidad de auténtico porque habiendo sido presentado adjunto a la demanda y habiéndose ofrecido como prueba, el mismo no fue objetado por la parte demandada y en virtud a ello debió aplicarse el art. 399-II)-4) del Código de Procedimiento Civil que establece que el documento privado es auténtico cuando hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opusiere y que no fuese tachado de falso oportunamente, siendo auténtico debían otorgarse a sus estipulaciones la validez que les asignan los arts. 519 y 520 del Código Civil