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1.- Acusa que el Tribunal de Alzada no hubiese tasado la prueba documental referida al acuerdo interinstitucional y empresarial, cursante de fs. 1 a 2, el cual es legítimo y tiene una causa lícita porque antes de ser estipulado no estuvo prohibido por ninguna norma y por consiguiente tiene toda la validez que le asigna el art. 1297 del Código Civil, misma que no ha sido reconocida ni establecida por el Tribunal Ad quem. Asimismo indica que el referido documento si bien no está reconocido, tiene la calidad de auténtico porque habiendo sido presentado adjunto a la demanda y habiéndose ofrecido como prueba, el mismo no fue objetado por la parte demandada y en virtud a ello debió aplicarse el art. 399-II)-4) del Código de Procedimiento Civil que establece que el documento privado es auténtico cuando hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opusiere y que no fuese tachado de falso oportunamente, siendo auténtico debían otorgarse a sus estipulaciones la validez que les asignan los arts. 519 y 520 del Código Civil
- Partes: CIENSA LTDA. CALZADOS TOMY c/ MANUFACTURA BOLIVIANA S.A
- CONSIDERANDO I
- Citadas las empresas demandadas contestan por separado en forma negativa MANACO S
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia cursante de fs
- Contra la Sentencia CIENSIA Ltda
- Emitida la nueva Sentencia de fecha 4 de abril de 2008, cursante de fs
- Contra la Sentencia y su Auto complementario CIENSIA Ltda
- La empresa recurrente CIENSIA Ltda
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- Asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho al señalar que
- Acusa la violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato
- Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art
- Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual
- En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa
- En el caso que se analiza el contrato del cual se pretende su cumplimiento atenta
- En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios,
- De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece
- En mérito a lo razonado y no siendo evidente que las formalidades no cumplidas en
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava
