En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato
Al respecto diremos que conforme lo establece el art. 450 del Código Civil “hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”. De la revisión del acuerdo interinstitucional y empresarial se establece que las partes en uso de sus facultades y como expresión de la voluntad decidieron establecer un acuerdo interinstitucional por así convenir a los intereses de las empresas firmantes con el único objetivo de establecer mejores condiciones, mejores precios y permitir el fraccionamiento equitativo de las adjudicaciones en las Licitaciones Públicas del Ministerio de Defensa Nacional en el periodo de 2002-2007, acordando someterse a ese acuerdo. Dicho acuerdo expresa que el mismo sería elevado a la categoría de instrumento público y registrado ante la Autoridad competente, sin embargo nunca se cumplió con ese requisito porque no fue ratificado ante el notario de Fe Pública e inscrito en su protocolo tal como lo dispone el art. 1287 del Código Civil, en cuanto a que debe ser inscrito ante Autoridad competente tampoco se registró, sin embargo de ello, a pesar de no cumplir con estos requisitos formales establecidos en el contrato, el mismo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme lo establece el art. 519 del Código Civil, es decir que todos los suscribientes se encuentran obligados a cumplir lo establecido en el mismo.
En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato y conforme establece la empresa demandante CIENSA LTDA., la demanda cursante de fs. 71 a 73 y vta., tiene como objeto el cumplimiento de ese acuerdo interinstitucional, debiendo las empresas demandadas, MANUFACTURA BOLIVIANA S.A. “MANACO” S.A. Y FABRICA DE CALZADOS Y CURTIDURIA “ZAMORA” cancelar el monto de $us. 19.800 que corresponden a las utilidades dejadas de percibir por la no adjudicación, toda vez que el incumplimiento del acuerdo por parte de las empresas demandadas, ocasiono que CIENSA. S.A. no se adjudique el contrato de provisión de botas de combate requeridos en la licitación pública 06/03, siendo adjudicatarias de este contrato MANACO S.A. Y CALZADOS ZAMORA quienes empataron en precio y calidad, siendo la única diferencia con la empresa demandante el plazo
En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato y conforme establece la empresa demandante CIENSA LTDA., la demanda cursante de fs. 71 a 73 y vta., tiene como objeto el cumplimiento de ese acuerdo interinstitucional, debiendo las empresas demandadas, MANUFACTURA BOLIVIANA S.A. “MANACO” S.A. Y FABRICA DE CALZADOS Y CURTIDURIA “ZAMORA” cancelar el monto de $us. 19.800 que corresponden a las utilidades dejadas de percibir por la no adjudicación, toda vez que el incumplimiento del acuerdo por parte de las empresas demandadas, ocasiono que CIENSA. S.A. no se adjudique el contrato de provisión de botas de combate requeridos en la licitación pública 06/03, siendo adjudicatarias de este contrato MANACO S.A. Y CALZADOS ZAMORA quienes empataron en precio y calidad, siendo la única diferencia con la empresa demandante el plazo
- Partes: CIENSA LTDA. CALZADOS TOMY c/ MANUFACTURA BOLIVIANA S.A
- CONSIDERANDO I
- Citadas las empresas demandadas contestan por separado en forma negativa MANACO S
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia cursante de fs
- Contra la Sentencia CIENSIA Ltda
- Emitida la nueva Sentencia de fecha 4 de abril de 2008, cursante de fs
- Contra la Sentencia y su Auto complementario CIENSIA Ltda
- La empresa recurrente CIENSIA Ltda
- 1
- Asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho al señalar que
- Acusa la violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato
- Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art
- Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual
- En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa
- En el caso que se analiza el contrato del cual se pretende su cumplimiento atenta
- En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios,
- De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece
- En mérito a lo razonado y no siendo evidente que las formalidades no cumplidas en
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava
