De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece
De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece una uniformidad de propuestas para licitaciones contraria a normas imperativas y principios de orden público, hecho que atenta contra lo dispuesto en el decreto supremo Nº 27328 de fecha 31 de enero de 2004 y la libre competencia. De todo lo manifestado se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento no se encuentra permitido en nuestro sistema de contrataciones y licitaciones públicas y toda vez que se establece en el contrato de referencia que servirá para presentarse a futuras licitaciones públicas del Ministerio de Defensa, necesariamente están regidas por el Sistema de administración de bienes y Servicios y el Decreto Supremo Nº 27328, encontrando este Tribunal que no puede acoger la pretensión de la demanda es decir el cumplimiento del mismo, porque el motivo que condujo a la celebración de acuerdo interinstitucional y empresarial estaría atentando contra la normativa ya existente que lo prohíbe, afectando al orden público y por lo tanto afectando a los intereses y derechos que tiene el Estado, no teniendo un interés digno de protección y por lo tanto no siendo susceptible de exigir su cumplimiento
- Partes: CIENSA LTDA. CALZADOS TOMY c/ MANUFACTURA BOLIVIANA S.A
- CONSIDERANDO I
- Citadas las empresas demandadas contestan por separado en forma negativa MANACO S
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia cursante de fs
- Contra la Sentencia CIENSIA Ltda
- Emitida la nueva Sentencia de fecha 4 de abril de 2008, cursante de fs
- Contra la Sentencia y su Auto complementario CIENSIA Ltda
- La empresa recurrente CIENSIA Ltda
- 1
- Asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho al señalar que
- Acusa la violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato
- Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art
- Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual
- En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa
- En el caso que se analiza el contrato del cual se pretende su cumplimiento atenta
- En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios,
- De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece
- En mérito a lo razonado y no siendo evidente que las formalidades no cumplidas en
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava
