Auto Supremo AS/0923/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2015

Fecha: 13-Oct-2015

Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art

Establecidos los antecedentes es conveniente referirse a que el acuerdo interinstitucional contrato del cual se pretende su cumplimiento tiene como objetivo obtener mejores condiciones, mejores precios y permitir el fraccionamiento equitativo de las adjudicaciones en las licitaciones públicas del Ministerio de Defensa Nacional en el período de 2002 a 2007, en ese sentido en la cláusula segunda del mencionado acuerdo se establece que las empresas suscribientes acuerdan presentarse a las futuras licitaciones públicas del Ministerio de Defensa Nacional, con un mismo precio, un mismo plazo de entrega ofertando todos las mismas cantidades y mismas condiciones, evitando de esta manera volver a incurrir en una inútil competencia. Los tribunales de instancia determinaron que el mencionado acuerdo no es susceptible de exigirse o determinar su cumplimiento porque no se cumplió con los requisitos de elevarse a la categoría de instrumento público, tampoco fue registrado ante autoridad competente, encontrando en ello una causa ilícita en el contrato por ello declararon improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias opuestas por las empresas demandadas. Sin embargo de lo analizado, la causa ílicita que encontraron los de instancia en el contrato, no está referida a las formalidades del documento sin especificar en concreto que hechos constituyen la causa ilícita.
Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art. 454 del Código Civil al referirse a la libertad contractual y sus limitaciones en el parágrafo II del mencionado artículo establece que “la libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la Ley y a la realización de intereses dignos de protección”. Para Katiuska Hernández Fraga “La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones”