Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art
Establecidos los antecedentes es conveniente referirse a que el acuerdo interinstitucional contrato del cual se pretende su cumplimiento tiene como objetivo obtener mejores condiciones, mejores precios y permitir el fraccionamiento equitativo de las adjudicaciones en las licitaciones públicas del Ministerio de Defensa Nacional en el período de 2002 a 2007, en ese sentido en la cláusula segunda del mencionado acuerdo se establece que las empresas suscribientes acuerdan presentarse a las futuras licitaciones públicas del Ministerio de Defensa Nacional, con un mismo precio, un mismo plazo de entrega ofertando todos las mismas cantidades y mismas condiciones, evitando de esta manera volver a incurrir en una inútil competencia. Los tribunales de instancia determinaron que el mencionado acuerdo no es susceptible de exigirse o determinar su cumplimiento porque no se cumplió con los requisitos de elevarse a la categoría de instrumento público, tampoco fue registrado ante autoridad competente, encontrando en ello una causa ilícita en el contrato por ello declararon improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias opuestas por las empresas demandadas. Sin embargo de lo analizado, la causa ílicita que encontraron los de instancia en el contrato, no está referida a las formalidades del documento sin especificar en concreto que hechos constituyen la causa ilícita.
Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art. 454 del Código Civil al referirse a la libertad contractual y sus limitaciones en el parágrafo II del mencionado artículo establece que “la libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la Ley y a la realización de intereses dignos de protección”. Para Katiuska Hernández Fraga “La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones”
Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art. 454 del Código Civil al referirse a la libertad contractual y sus limitaciones en el parágrafo II del mencionado artículo establece que “la libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la Ley y a la realización de intereses dignos de protección”. Para Katiuska Hernández Fraga “La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y limitaciones”
- Partes: CIENSA LTDA. CALZADOS TOMY c/ MANUFACTURA BOLIVIANA S.A
- CONSIDERANDO I
- Citadas las empresas demandadas contestan por separado en forma negativa MANACO S
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia cursante de fs
- Contra la Sentencia CIENSIA Ltda
- Emitida la nueva Sentencia de fecha 4 de abril de 2008, cursante de fs
- Contra la Sentencia y su Auto complementario CIENSIA Ltda
- La empresa recurrente CIENSIA Ltda
- 1
- Asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho al señalar que
- Acusa la violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato
- Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art
- Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual
- En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa
- En el caso que se analiza el contrato del cual se pretende su cumplimiento atenta
- En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios,
- De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece
- En mérito a lo razonado y no siendo evidente que las formalidades no cumplidas en
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava
