Auto Supremo AS/0923/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2015

Fecha: 13-Oct-2015

Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual

Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual expresando libremente su voluntad, esta libertad contractual tiene sus límites con fines de preservar el orden público, la moral y las buenas costumbres de lo cual podemos inferir que existen tres clases de límites a la libertad contractual los impuestos por ley, la moral y las buenas costumbres, y el orden público. Con relación a los límites impuestos por la ley, estos están establecidos en disposiciones legales en actual vigencia los mismos que son de cumplimiento obligatorio un contrato suscrito fuera de la ley, no está permitido porque se encuentra fuera de lo establecido por la norma, los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho. Para Katiuska Hernández Fraga: “La norma imperativa tiene un rango preferente, una jerarquía superior al precepto privado y a las normas supletorias o dispositivas. Su carácter coactivo impide que el sujeto no haga lo que manda hacer o haga lo que la norma prohíbe hacer. Se designa así la ley que dicta una disposición no derogable por la voluntad de los particulares. Por tanto, la norma imperativa es aquella que restringe la libertad de contratar, fija los límites de la autonomía de los particulares y eventualmente la corrige o la modifica. Puede apreciarse entonces, que la libertad de contratar significa que las partes pueden determinar cada una de las cláusulas concretas del contrato, pero respetando las normas legales imperativas del régimen contractual general y particular. Por lo que al existir una norma imperativa los particulares no pueden estipular, en el contrato, una disposición contraria”