Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual
Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual expresando libremente su voluntad, esta libertad contractual tiene sus límites con fines de preservar el orden público, la moral y las buenas costumbres de lo cual podemos inferir que existen tres clases de límites a la libertad contractual los impuestos por ley, la moral y las buenas costumbres, y el orden público. Con relación a los límites impuestos por la ley, estos están establecidos en disposiciones legales en actual vigencia los mismos que son de cumplimiento obligatorio un contrato suscrito fuera de la ley, no está permitido porque se encuentra fuera de lo establecido por la norma, los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho. Para Katiuska Hernández Fraga: “La norma imperativa tiene un rango preferente, una jerarquía superior al precepto privado y a las normas supletorias o dispositivas. Su carácter coactivo impide que el sujeto no haga lo que manda hacer o haga lo que la norma prohíbe hacer. Se designa así la ley que dicta una disposición no derogable por la voluntad de los particulares. Por tanto, la norma imperativa es aquella que restringe la libertad de contratar, fija los límites de la autonomía de los particulares y eventualmente la corrige o la modifica. Puede apreciarse entonces, que la libertad de contratar significa que las partes pueden determinar cada una de las cláusulas concretas del contrato, pero respetando las normas legales imperativas del régimen contractual general y particular. Por lo que al existir una norma imperativa los particulares no pueden estipular, en el contrato, una disposición contraria”
- Partes: CIENSA LTDA. CALZADOS TOMY c/ MANUFACTURA BOLIVIANA S.A
- CONSIDERANDO I
- Citadas las empresas demandadas contestan por separado en forma negativa MANACO S
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia cursante de fs
- Contra la Sentencia CIENSIA Ltda
- Emitida la nueva Sentencia de fecha 4 de abril de 2008, cursante de fs
- Contra la Sentencia y su Auto complementario CIENSIA Ltda
- La empresa recurrente CIENSIA Ltda
- 1
- Asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho al señalar que
- Acusa la violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato
- Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art
- Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual
- En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa
- En el caso que se analiza el contrato del cual se pretende su cumplimiento atenta
- En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios,
- De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece
- En mérito a lo razonado y no siendo evidente que las formalidades no cumplidas en
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava
