Auto Supremo AS/0923/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2015

Fecha: 13-Oct-2015

En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa

La moral viene del latín mos moris costumbre y de ahí moralis relativo a los usos y costumbres, son reglas, posicionamientos normas o consensos por los que se rige y juzga el comportamiento o la conducta de un ser humano. En ese enfoque lo que forma parte del comportamiento moral está sujeto a ciertas convenciones sociales y no forman un conjunto universalmente compartido. Por otra parte la mayoría de las sociedades comparten un núcleo de consensos sobre sobre la inaceptabilidad de ciertas conductas que son rechazadas como la mentira ventajosa, el causar grandes daños a personas desvalidas. La moral, entendida como el conjunto de convicciones de ética social imperantes en un determinado momento histórico, con un carácter general en la comunidad jurídica. Plantea Pérez Gallardo que en la moral están ancladas las cosmovisiones, intereses, valores, estructuras de clase y motivaciones de la sociedad como conjunto de convicciones de orden ético que no es necesario que se plasmen en actos concretos. En tanto las buenas costumbres suponen una serie de prácticas o de actos en que aquellas convicciones se positivizan, la moral es entendida como un límite al principio de autonomía de la voluntad al restringir los actos jurídicos que los sujetos de derecho pueden celebrar, ya que a través de la moral se arraigan definiciones o determinaciones conductuales con el objetivo de que sean observadas, cumplidas y acatadas por la sociedad. Convirtiéndose sus postulados en reglas de moral, a que deben ajustarse todas las personas, el contrato será ineficaz cuando su causa se oponga a la moral.
En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa el orden público, en el sentido no de ley imperativa, sino en el de conjunto de principios que constituyen el núcleo fundamental de criterios informadores del ordenamiento jurídico. Identificado además con la organización general de la comunidad y sus principios fundamentales y rectores. Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Teoría General de los Contratos conforme al Código Civil Boliviano” al referirse al orden público analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España y dice que “El orden público está integrado por aquellos principios jurídicos, públicos, privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada”. Esta descripción jurisdiccional del contenido de la noción de orden público se pone de relieve la dimensión social que tiene todo acto de ejercicio de la libertad. Debe tenerse presente que la autonomía de la voluntad importa la ocurrencia de dos factores: la voluntad como causa eficiente de las consecuencias jurídicas de los actos de los particulares, y el reconocimiento de esa voluntad por el ordenamiento. Con las necesarias limitaciones que éste debe imponer en orden a salvaguardar los intereses superiores de la comunidad, pero sin dejar de reconocer que la libertad de la persona no puede limitarse a decidir si realiza o no un contrato, sino que también debe poder determinar las consecuencias del mismo