FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que la empresa recurrente interpone recurso de casación en el fondo, impugnaciones referidas al documento de fs. 1 a 2, acuerdo interinstitucional y empresarial suscrito entre varias empresas entre las cuales se encuentra la empresa demandante CIENSA LTDA y las empresas demandadas MANACO S.A. Y CALZADOS ZAMORA S.A. acusando que el documento suscrito cursante de fs. 1 a 2 es legítimo y tiene toda la validez que le asigna el art. 1297 del Código Civil, aunque no hubiese sido elevado a la categoría de instrumento público, y toda vez que en el proceso ninguna de las empresas demandadas, acusaron de falso el documento suscrito, el Tribunal de Alzada debió aplicar el el art. 399.II num. 4) del Código de Procedimiento Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que la empresa recurrente interpone recurso de casación en el fondo, impugnaciones referidas al documento de fs. 1 a 2, acuerdo interinstitucional y empresarial suscrito entre varias empresas entre las cuales se encuentra la empresa demandante CIENSA LTDA y las empresas demandadas MANACO S.A. Y CALZADOS ZAMORA S.A. acusando que el documento suscrito cursante de fs. 1 a 2 es legítimo y tiene toda la validez que le asigna el art. 1297 del Código Civil, aunque no hubiese sido elevado a la categoría de instrumento público, y toda vez que en el proceso ninguna de las empresas demandadas, acusaron de falso el documento suscrito, el Tribunal de Alzada debió aplicar el el art. 399.II num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: CIENSA LTDA. CALZADOS TOMY c/ MANUFACTURA BOLIVIANA S.A
- CONSIDERANDO I
- Citadas las empresas demandadas contestan por separado en forma negativa MANACO S
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia cursante de fs
- Contra la Sentencia CIENSIA Ltda
- Emitida la nueva Sentencia de fecha 4 de abril de 2008, cursante de fs
- Contra la Sentencia y su Auto complementario CIENSIA Ltda
- La empresa recurrente CIENSIA Ltda
- 1
- Asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho al señalar que
- Acusa la violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos el presente proceso tiene como objeto el cumplimiento del contrato
- Al respecto corresponde realizar el presente análisis con relación al tema el art
- Si bien las personas son libres de celebrar contratos en apego a la libertad contractual
- En el tercero de los tradicionales límites a la autonomía de la voluntad se sitúa
- En el caso que se analiza el contrato del cual se pretende su cumplimiento atenta
- En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios,
- De lo referido se establece que el contrato del cual se pretende su cumplimiento establece
- En mérito a lo razonado y no siendo evidente que las formalidades no cumplidas en
- Por lo indicado corresponde emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava
