Auto Supremo AS/0923/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2015

Fecha: 13-Oct-2015

CONSIDERANDO I

“MANACO” S.A. Y FABRICA DE CALZADOS Y CURTIDURIA “ZAMORA”
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 891 a 896, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CH/ZGC/ASEN.191/29.04.2011 de fecha 29 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por CIENSA LTDA., “CALZADOS TOMY” contra MANUFACTURA BOLIVIANA S.A. “MANACO” S.A. y FABRICA DE CALZADOS Y CURTIDURIA “ZAMORA”, la respuesta de fs. 910, la concesión de fs. 911 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
CIENSA LTDA Y CALZADOS TOMY interpusieron demanda de cumplimiento de contrato expresando que por alianza estratégica y con el fin de obtener mejores condiciones y precios de venta estipulando el fraccionamiento equitativo de las adjudicaciones en las licitaciones públicas del Ministerio de Defensa Nacional en el período 2002-2007, las empresas Manufactura Boliviana S.A. “MANACO”, Manufactura de Calzados Patricia Ltda. Cremer Shoes, Fábrica de Calzados y Curtiduría Zamora, Proveedora de Artículos Militares “PROARMI” y CIENSIA LTDA, mediante documento de 2 de noviembre de 2002, suscriben un acuerdo interinstitucional en interés común en el que contratan presentarse a las licitaciones públicas del Ministerio de Defensa Nacional, con un mismo precio, un mismo plazo de entrega, ofertando todos las mismas cantidades y las mismas condiciones, evitando envilecer el mercado y la producción de botas de combate y de esa manera volver a incurrir en una inútil competencia que solo les llevaba a reducir sus mermadas utilidades, en el mencionado documento también se estableció una escala porcentual de adjudicación entre los contratantes de libre voluntad y sobre todo de acuerdo a la magnitud de las cuatro empresas que formaron parte de ese acuerdo. Asimismo se estableció que en caso de incumplimiento comprobado de alguna de las partes en el acuerdo interinstitucional, las empresas perjudicadas podrían exigir el monto porcentual descrito anteriormente como resarcimiento, sin excluir la posibilidad de demandar el pago de daños y perjuicios que el acto de incumplimiento ocasionare. Al presentarse a la licitación pública del Ministerio de Defensa para la provisión de artículos Clase II destinado a II.MM y Tropa de las Fuerzas Armadas, para la gestión 2003, refiere que CIENSIA Ltda., se presentó a la mencionada licitación el objeto de adjudicarse las botas de combate, paralelamente, las empresas Manaco S.A. y Zamora también se presentaron con este fin, sin embargo no cumplieron el referido acuerdo, ofertaron la entrega en el tiempo más reducido habiendo sido adjudicadas ambas empresas para la provisión de botas de combate, siendo solo la diferencia con CIENSIA Ltda., el plazo de entrega. Con estos antecedentes interpone la demanda de cumplimiento de Contrato al tenor de los arts. 519 y 520 del Código Civil y al amparo de los arts. 786, 787, 788, 792, 793, 803 del Código de Comercio en contra de MANUFACTURA BOLIVIANA S.A. y FABRICA DE CALZADOS Y CURTIDURIA ZAMORA, pidiendo que se declare probada su demanda en contra de los demandados con costas y demás condenaciones a quienes de forma solidaria les demanda que paguen $us. 19.800 que corresponde a las utilidades dejadas de percibir