Auto Supremo AS/0923/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2015

Fecha: 13-Oct-2015

En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios,

En el caso que se analiza las empresas suscribientes del acuerdo pretenden uniformar precios, condiciones, plazos de entrega en las propuestas a licitaciones haciendo inútil la participación de otras empresas y al mismo tiempo estableciendo condicionamientos a las empresas suscribientes del acuerdo interinstitucional difíciles de cumplir al establecer porcentajes que deben respetar las empresas, asumiendo un compromiso de participación solo en ese porcentaje, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades y libertad de las empresas, así como el principio de libre mercado logrando que entre las suscribientes no se respete lo acordado porque el interés de lograr el beneficio con la adjudicación de una licitación obteniendo mayores ganancias se sobrepone en desmedro de la otra empresa, incurriendo cada empresa en deslealtad con la otra para conseguir su objetivo, razón por la cual no resulta un interés digno de protección porque atenta contra el derecho que tiene toda empresa de competir libremente en el mercado, hecho que no es susceptible de protección. Asimismo atenta contra lo dispuesto en el decreto supremo Nº 27328 de fecha 31 de enero de 2004, decreto que tiene como objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación de bienes obras y servicios generales y las obligaciones y derechos que se derivan de estos en el marco de la Ley 1178 Ley del sistema de administración de bienes y servicios, el cual entre sus principios se encuentra la libre competencia establecida en el art. 2 inc. g) “La libre competencia que establece que en las contrataciones estatales será incentivada la más amplia concurrencia y participación de proponentes a través de una adecuada publicidad con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto al precio, calidad y oportunidad de entrega”. Asimismo el art. 8 del mencionado decreto establece “Prohibición de prácticas restrictivas y actos de corrupción y fraude, en los procesos de contratación se prohíbe inc. a) Los proponentes celebren acuerdos entre sí y con terceros que tengan por fin establecer prácticas restrictivas de libre competencia de conformidad con las disposiciones legales”, quedando también establecido en la parte final del mencionado art. que incurrir en cualquiera de las previsiones establecidas determinará que la entidad pública remita los antecedentes al Ministerio Público. Asimismo por certificación de fs. 704 emitida por la Directora General de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda dirigida el Juez de la Causa certifica que “en caso de que los proponentes establezcan propuestas no se estaría cumpliendo el principio de libre competencia y que se podría dar lugar a colusiones”