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Y un segundo error de interpretación consiste en expresar que el documento de fs. 2 al ser un proyecto e escritura pública no se encuentra inscrita en derecho reales siendo aplicable el art. 1538 del CC , y dicho norma no hace alusión entre escritura pública y documento privado.
3.- Refiere indebida interpretación del inc. 1) del art. 1540 e inc. 5) del art. 1552 del CC, ya que en el caso de autos está demostrado por el certificado otorgado por la oficina de derecho reales que en fecha 15 de septiembre del 2000 bajo el formulario No. 227309 de fs. 4 la inscripción en la casilla B de gravámenes y restricciones aparece bajo el asiento No. 1 lo anotación preventiva en fecha 17 de diciembre de 1997 haciendo constar que en la casilla A de titularidad sobre el dominio aparece el asiento 0 a nombre de Garay Anaya Alcira vda. de; en el asiento No.1 el nombre de Revollo Andrade José Luis y otro, sin que aparezca la ahora demandada y a fs. 155 se evidencia certificación que en la última parte consta haberse procedido a la prórroga de la anotación preventiva.
4.- Acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs. 139, 140, 148 y 156, señalando que otro aspecto demandado es que le registro de derecho propietario tiene anomalías que acarrean su nulidad, pero no se hubiese realizado consideración alguna.
5.- Expresa vulneración del art. 1552 del código Civil y la prelación de la fecha de su inscripción
3.- Refiere indebida interpretación del inc. 1) del art. 1540 e inc. 5) del art. 1552 del CC, ya que en el caso de autos está demostrado por el certificado otorgado por la oficina de derecho reales que en fecha 15 de septiembre del 2000 bajo el formulario No. 227309 de fs. 4 la inscripción en la casilla B de gravámenes y restricciones aparece bajo el asiento No. 1 lo anotación preventiva en fecha 17 de diciembre de 1997 haciendo constar que en la casilla A de titularidad sobre el dominio aparece el asiento 0 a nombre de Garay Anaya Alcira vda. de; en el asiento No.1 el nombre de Revollo Andrade José Luis y otro, sin que aparezca la ahora demandada y a fs. 155 se evidencia certificación que en la última parte consta haberse procedido a la prórroga de la anotación preventiva.
4.- Acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs. 139, 140, 148 y 156, señalando que otro aspecto demandado es que le registro de derecho propietario tiene anomalías que acarrean su nulidad, pero no se hubiese realizado consideración alguna.
5.- Expresa vulneración del art. 1552 del código Civil y la prelación de la fecha de su inscripción
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
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- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
