Auto Supremo AS/0940/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el

De acuerdo al Código Civil podrán pedir anotación preventiva de sus derechos en el registro público entre otros, quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real, así su art. 1552 inc. 1)
Por otra parte, en cuanto al término de la anotación preventiva el art. 1553.I del CC establece que “La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción…”.
Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el registro de la propiedad es aquella especie de prescripción extintiva que opera automáticamente por lo que es apreciable de oficio, produce la pérdida de un derecho o de una acción, por su no ejercicio durante el plazo señalado por la ley o la voluntad de los particulares, no admitiendo más causas de suspensión o interrupción que el ejercicio por parte del titular