Auto Supremo AS/0940/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia

Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia en cuanto a la aplicación de dichas normas aludidas, expresa: “ Las anotaciones preventiva de los títulos propietario de venta de inmuebles en el registro de Derechos Reales con duración de dos años y prorroga de un año más, son provisionales puede esta anotación preventiva convertirse en inscripción definitiva con efecto retroactivo a la fecha de la anotación preventiva” “sin embargo de cualquier derecho inscrito en el intervalo” la anotación preventiva, como su nombre lo indica, es anotación provisional o si se quiere una inscripción provisional que recae y grava por un tiempo determinado el derecho propietario del vendedor, solo los casos en que la anotación preventiva se convierte en inscripción definitiva, se lo toma en cuenta para comparar con el título propietario de otros compradores retrotrayendo los efectos a la fecha de la primera anotación preventiva siempre que no se haya opera la caducidad de esta por el vencimiento del plazo de los dos años y su prorroga de un año.” Así mismo en cuanto al fondo de la Litis en su último considerando expone: “según refiere la matrícula computarizada de fs. 4. El título de compra del inmueble por Alexander Gabriel y Juan Carlos Omar Mirabal Ruiz se anotó preventivamente en le registro de Derechos Reales el 17 de diciembre de 1997 y se prorroga el 13 de noviembre de 1999, por lo que la anotación preventiva y prorroga caduco el 17 de diciembre de 2000..•” de los fundamentos expuestos no se advierte que los de instancia hayan realizado una errada interpretación del art. 1552 o 1540 ambos del Código Civil al contrario el mismo se encuentra en consonancia con la jurisprudencia constitucional, no resultando alejada de la realidad su exposición