Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia en cuanto a la aplicación de dichas normas aludidas, expresa: “ Las anotaciones preventiva de los títulos propietario de venta de inmuebles en el registro de Derechos Reales con duración de dos años y prorroga de un año más, son provisionales puede esta anotación preventiva convertirse en inscripción definitiva con efecto retroactivo a la fecha de la anotación preventiva” “sin embargo de cualquier derecho inscrito en el intervalo” la anotación preventiva, como su nombre lo indica, es anotación provisional o si se quiere una inscripción provisional que recae y grava por un tiempo determinado el derecho propietario del vendedor, solo los casos en que la anotación preventiva se convierte en inscripción definitiva, se lo toma en cuenta para comparar con el título propietario de otros compradores retrotrayendo los efectos a la fecha de la primera anotación preventiva siempre que no se haya opera la caducidad de esta por el vencimiento del plazo de los dos años y su prorroga de un año.” Así mismo en cuanto al fondo de la Litis en su último considerando expone: “según refiere la matrícula computarizada de fs. 4. El título de compra del inmueble por Alexander Gabriel y Juan Carlos Omar Mirabal Ruiz se anotó preventivamente en le registro de Derechos Reales el 17 de diciembre de 1997 y se prorroga el 13 de noviembre de 1999, por lo que la anotación preventiva y prorroga caduco el 17 de diciembre de 2000..•” de los fundamentos expuestos no se advierte que los de instancia hayan realizado una errada interpretación del art. 1552 o 1540 ambos del Código Civil al contrario el mismo se encuentra en consonancia con la jurisprudencia constitucional, no resultando alejada de la realidad su exposición
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
