A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
Sobre la caducidad de la anotación preventiva la jurisprudencia constitucional estableció que: “Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un modo absoluto y la caducidad produce efectos tanto respecto de las partes como de terceros. Al caducar una anotación preventiva, está queda anulada, extinguida, por lo que debe estimarse como si nunca se hubiese realizado. Es un asiento que ya no tiene vida o efecto jurídico por lo que se le considera inexistente frente a todos; es decir, es un derecho que ha sido desregistrado y se encuentra en la misma situación que antes de haberse anotado” conforme a lo expuesto la anotación preventiva es entendida como aquella inscripción provisional, de efectos más o menos transitorios, cuyo objeto consiste en asegurar las resultas de un juicio, en garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado o en preparar una inscripción definitiva y permanente, siendo una medida preparatoria, la doctrina ha establecido como características la provisionalidad o provisoriedad, Mutabilidad, Instrumentalidad o subsidiaridad y Caducidad
A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un modo absoluto y la caducidad produce efectos tanto respecto de las partes como de terceros. Al caducar una anotación preventiva, está queda anulada, extinguida, por lo que debe estimarse como si nunca se hubiese realizado. Es un asiento que ya no tiene vida o efecto jurídico por lo que se le considera inexistente frente a todos; es decir, es un derecho que ha sido desregistrado y se encuentra en la misma situación que antes de haberse anotado” conforme a lo expuesto la anotación preventiva es entendida como aquella inscripción provisional, de efectos más o menos transitorios, cuyo objeto consiste en asegurar las resultas de un juicio, en garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado o en preparar una inscripción definitiva y permanente, siendo una medida preparatoria, la doctrina ha establecido como características la provisionalidad o provisoriedad, Mutabilidad, Instrumentalidad o subsidiaridad y Caducidad
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
