CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere error de derecho en la valoración de la prueba documental de fs. 24 y fs. 234, en el documento de fs. 24 aduce como error de derecho que según esta documental no se habría pagado por el precio de transferencia, y dicho aspecto no merecía consideración, al no ser relevante, ya que fue suscrito por los ahora recurrentes y la Sra. Elena Alcira Anaya Vda. de Garay quien no tiene participación en el presente proceso, de manera que el mencionado documento surte efectos entre las partes, y se desvirtúa el contenido de dicha documental por la certificación emitida a fs. 234 cuya valoración fue deliberadamente omitida.
2.- Expresa error de derecho en la valoración del documento de fs. 2, ya que los de instancia al sostener que el documento de fs. 2 es un proyecto de minuta pese a citar el art. 1292 del CC y al señalar que la venta pactada en dicho documento constituye una verdad no contradicha
1.- Refiere error de derecho en la valoración de la prueba documental de fs. 24 y fs. 234, en el documento de fs. 24 aduce como error de derecho que según esta documental no se habría pagado por el precio de transferencia, y dicho aspecto no merecía consideración, al no ser relevante, ya que fue suscrito por los ahora recurrentes y la Sra. Elena Alcira Anaya Vda. de Garay quien no tiene participación en el presente proceso, de manera que el mencionado documento surte efectos entre las partes, y se desvirtúa el contenido de dicha documental por la certificación emitida a fs. 234 cuya valoración fue deliberadamente omitida.
2.- Expresa error de derecho en la valoración del documento de fs. 2, ya que los de instancia al sostener que el documento de fs. 2 es un proyecto de minuta pese a citar el art. 1292 del CC y al señalar que la venta pactada en dicho documento constituye una verdad no contradicha
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
