CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alexander Gabriel y Juan Carlos Omar Mirabal Ruiz de fs. 298 a 302, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de enero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario, seguido por Alexander Gabriel y Juan Carlos Omar Mirabal Ruiz, la concesión de fs. 305, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 249 a 251, resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 de obrados y PROBADAS las excepciones perentoria de ilegalidad falta de acción y derecho e inscripción anómala en DDRR planteadas por la demandada. PROBADA la acción reconvencional planteada por la demandada CARMEN GARCIA GIL mediante memoria de fecha 17 de mayo de 2001 cursante a fs. 71 de obrados e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por los demandantes a la acción reconvencional mediante memorial de fecha 2 de junio de 2001 cursante a fs. 86 de obrados, y en consecuencia entre otros extremos declara el MEJOR DERECHO PROPIETARIO de la demandada CARMEN GARCIA DE GIL sobre el lote de 740.39 m2 de extensión superficial ubicado en valle Hermoso, Cantón itocta, provincia cercado de este Dpto. emergente del registro de derecho propietario y Ptda. No. 5117 del Libro primero de propiedad del cercado el día 18 de diciembre de 1997
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
