Auto Supremo AS/0940/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art

Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art. 1552 del Código civil establece que se puede solicitar ante la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público, y en su inciso 5) estipula de manera concreta que puede solicitar esta anotación preventiva: “ quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito subsanable”, asimismo en cuanto al término de la misma nuestro ordenamiento jurídico Civil en el art. 1553 I-II del Código sustantivo expresa que: “I.-La anotación preventiva caducara si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el termino por un nuevo lapso de un año “….” II.-La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la sentencia favorable pasada e autoridad de cosa juzgada o se demuestre haberse subsanado la causa que impedía momentáneamente la inscripción y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación…” asimismo en cuanto al tema de la anotaciones preventivas y su caducidad la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0700/2013 de fecha 3 de junio de 2013 sobre el tema ha precisado: “ III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas. La anotación preventiva es considerada por Roca Sastre como “un asiento provisional y en general positivo, que se practica en los libros de inscripción y que tiene por objeto asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho perfecto pero no consumado o preparar un asiento definitivo”. En igual sentido la jurisprudencia constitucional conforme a la doctrina definió a la anotación preventiva”…como aquella inscripción provisional, de efectos más o menos transitorios, cuyo objeto consiste en asegurar las resultas de un juicio, en garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado o en preparar una inscripción definitiva y permanente...”