Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art. 1552 del Código civil establece que se puede solicitar ante la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público, y en su inciso 5) estipula de manera concreta que puede solicitar esta anotación preventiva: “ quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito subsanable”, asimismo en cuanto al término de la misma nuestro ordenamiento jurídico Civil en el art. 1553 I-II del Código sustantivo expresa que: “I.-La anotación preventiva caducara si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el termino por un nuevo lapso de un año “….” II.-La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la sentencia favorable pasada e autoridad de cosa juzgada o se demuestre haberse subsanado la causa que impedía momentáneamente la inscripción y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación…” asimismo en cuanto al tema de la anotaciones preventivas y su caducidad la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0700/2013 de fecha 3 de junio de 2013 sobre el tema ha precisado: “ III.5. Respecto a la caducidad de las anotaciones preventivas. La anotación preventiva es considerada por Roca Sastre como “un asiento provisional y en general positivo, que se practica en los libros de inscripción y que tiene por objeto asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho perfecto pero no consumado o preparar un asiento definitivo”. En igual sentido la jurisprudencia constitucional conforme a la doctrina definió a la anotación preventiva”…como aquella inscripción provisional, de efectos más o menos transitorios, cuyo objeto consiste en asegurar las resultas de un juicio, en garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado o en preparar una inscripción definitiva y permanente...”
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
