Auto Supremo AS/0940/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise

Sobre este punto, corresponde aclarar a los ahora recurrentes que cuando se alega la falta de motivación u omisión de motivación de la prueba, dicho extremo encuentra relación en lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo de la materia en cuanto a las causales del recurso de casación en la forma, es decir, que cuando los recurrentes expresan que los de instancia han omitido pronunciarse sobre algún medio de prueba, dicho extremo debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que, al no existir pronunciamiento de esta documental, se sobre entiende que no ha existido valoración por parte de los de instancia, no resultando lógico argumentar errónea valoración cuando esta nunca ha existido como tal, es por dicho motivo que este agravio debe ser reclamado en la forma por omisión, en el caso en cuestión los recurrentes al exponer que se omitió valorar la prueba de fs. 234, este agravio debió ser acusado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, lo cual imposibilita su análisis por la errada impugnación.
Como segundo agravio expresa error de derecho en la valoración del documento de fs. 2, ya que los de instancia al sostener que el documento de fs. 2 es un proyecto de minuta pese a citar el art. 1292 del Código Civil no aclararía que las declaraciones de dicho documento hacen la misma fe que un documento público y que la venta pactada en dicho documento constituye una verdad no contradicha, y un segundo error de interpretación consistiría en expresar que el documento de fs. 2 al ser un proyecto de escritura pública tiene fuerza de ley entre partes pero, no se encuentra inscrita en derecho reales siendo aplicable el art. 1538 del Código mencionado, no hace alusión entre escritura pública y documento privado, teniendo ambas el mismo valor.
Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise el contenido de la documental de fs. 2, como se dijo precedentemente, el error de derecho se funda en que los de instancia han confundido el valor probatorio de los medios de prueba, empero, cuando se pretende revisar el contenido de las documentales se tiene que invocar error de hecho, para establecer si el contenido del mismo ha sido correctamente apreciado por los de instancia, extremo que no aconteció en el caso de autos, falencia que imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del punto en cuestión