Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
Sobre este punto, corresponde aclarar a los ahora recurrentes que cuando se alega la falta de motivación u omisión de motivación de la prueba, dicho extremo encuentra relación en lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo de la materia en cuanto a las causales del recurso de casación en la forma, es decir, que cuando los recurrentes expresan que los de instancia han omitido pronunciarse sobre algún medio de prueba, dicho extremo debe ser impugnado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que, al no existir pronunciamiento de esta documental, se sobre entiende que no ha existido valoración por parte de los de instancia, no resultando lógico argumentar errónea valoración cuando esta nunca ha existido como tal, es por dicho motivo que este agravio debe ser reclamado en la forma por omisión, en el caso en cuestión los recurrentes al exponer que se omitió valorar la prueba de fs. 234, este agravio debió ser acusado vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, lo cual imposibilita su análisis por la errada impugnación.
Como segundo agravio expresa error de derecho en la valoración del documento de fs. 2, ya que los de instancia al sostener que el documento de fs. 2 es un proyecto de minuta pese a citar el art. 1292 del Código Civil no aclararía que las declaraciones de dicho documento hacen la misma fe que un documento público y que la venta pactada en dicho documento constituye una verdad no contradicha, y un segundo error de interpretación consistiría en expresar que el documento de fs. 2 al ser un proyecto de escritura pública tiene fuerza de ley entre partes pero, no se encuentra inscrita en derecho reales siendo aplicable el art. 1538 del Código mencionado, no hace alusión entre escritura pública y documento privado, teniendo ambas el mismo valor.
Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise el contenido de la documental de fs. 2, como se dijo precedentemente, el error de derecho se funda en que los de instancia han confundido el valor probatorio de los medios de prueba, empero, cuando se pretende revisar el contenido de las documentales se tiene que invocar error de hecho, para establecer si el contenido del mismo ha sido correctamente apreciado por los de instancia, extremo que no aconteció en el caso de autos, falencia que imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del punto en cuestión
Como segundo agravio expresa error de derecho en la valoración del documento de fs. 2, ya que los de instancia al sostener que el documento de fs. 2 es un proyecto de minuta pese a citar el art. 1292 del Código Civil no aclararía que las declaraciones de dicho documento hacen la misma fe que un documento público y que la venta pactada en dicho documento constituye una verdad no contradicha, y un segundo error de interpretación consistiría en expresar que el documento de fs. 2 al ser un proyecto de escritura pública tiene fuerza de ley entre partes pero, no se encuentra inscrita en derecho reales siendo aplicable el art. 1538 del Código mencionado, no hace alusión entre escritura pública y documento privado, teniendo ambas el mismo valor.
Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise el contenido de la documental de fs. 2, como se dijo precedentemente, el error de derecho se funda en que los de instancia han confundido el valor probatorio de los medios de prueba, empero, cuando se pretende revisar el contenido de las documentales se tiene que invocar error de hecho, para establecer si el contenido del mismo ha sido correctamente apreciado por los de instancia, extremo que no aconteció en el caso de autos, falencia que imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del punto en cuestión
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
