Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la valoración de la prueba documental de fs. 24 y fs. 234, sobre dicho tópico, corresponde en principio establecer que si bien la valoración de la prueba es un facultad privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que en amparo de lo establecido en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil se alegue error de hecho o derecho cometido por los jueces de instancia en la valoración de la prueba, en cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba, este Tribunal ha orientado que la misma resulta cuando los jueces de instancia, no han valorado el real contenido de un medio de prueba o en su caso han cercenado el contenido del mismo, sin darle el enfoque que evidencia dicho medio de prueba, y en cuanto al error de derecho se ha establecido que el mismo se origina cuando los jueces de instancia han confundido el valor probatorio de los medios de prueba, es decir, cuando a un medio de prueba documental se le asignó el valor probatorio testifical
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
