Auto Supremo AS/0940/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la

Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la valoración de la prueba documental de fs. 24 y fs. 234, sobre dicho tópico, corresponde en principio establecer que si bien la valoración de la prueba es un facultad privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que en amparo de lo establecido en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil se alegue error de hecho o derecho cometido por los jueces de instancia en la valoración de la prueba, en cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba, este Tribunal ha orientado que la misma resulta cuando los jueces de instancia, no han valorado el real contenido de un medio de prueba o en su caso han cercenado el contenido del mismo, sin darle el enfoque que evidencia dicho medio de prueba, y en cuanto al error de derecho se ha establecido que el mismo se origina cuando los jueces de instancia han confundido el valor probatorio de los medios de prueba, es decir, cuando a un medio de prueba documental se le asignó el valor probatorio testifical