De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al derecho propietario conforme al art. 1538 del Código sustantivo de la materia, se llega a establecer que la demandada posee el mejor derecho propietario de 740.39 mts.2 conforme han delineado los de instancia, máxime, si los demandantes no han demostrado subsanar los defectos en su registro no siendo incorrecto el fundamento de los de instancia
- Carmen García de
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue apelada por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz a fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alexander Gabriel y Juan Carlos Mirabal Ruiz
- CONSIDERANDO II:
- 5
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Del agravio anotado se establece que el recurrente alega el error de derecho en la
- En cuanto a la documental, de fs
- Sobre este punto se puede advertir que los ahora recurrentes, pretenden que este Tribunal revise
- Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su
- Sobre el tema corresponde en principio señalar que el art
- Al efecto es preciso señalar que para algunos autores la caducidad de asientos en el
- A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un
- Teniendo presente dicho preámbulo, en el caso en cuestión el Juez de segunda instancia
- Como punto cuarto, acusa error de derecho en la valoración de los documentos de fs
- Sobre el punto en cuestión, corresponde ratificarse lo referido en el punto primero y segundo,
- Como último agravio refiere prelación en su derecho propietario, sobre el tema siendo la acción
- Teniendo presente el preámbulo anotado conforme han establecido los de instancia en cuanto a
- En cuanto a la parte demandada Carmen García de Gil inscribe su derecho propietario sobre
- De las inscripciones en derechos reales, las cuales otorgan la calidad de erga onmes al
- Por lo todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
