Auto Supremo AS/0940/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su

Como punto tercero los recurrentes alegan indebida interpretación del inc. 1) del art. 1540 e inc. 5) del art. 1552 ambos del Código Civil, ya que en el caso de autos está demostrado por el certificado otorgado por la oficina de Derechos Reales que en fecha 15 de septiembre del 2000 bajo el formulario No. 227309 de fs. 4 inscripción en la casilla B de gravámenes y restricciones aparece bajo el asiento No. 1 la anotación preventiva de fecha 17 de diciembre de 1997 haciendo constar que en la casilla A de titularidad sobre el dominio aparece el asiento 0 a nombre de Garay Anaya Alcira; en el asiento No.1 el nombre de Revollo Andrade José Luis y otro, sin que aparezca la ahora demandada y a fs. 155 se evidencia certificación que en la última parte consta haberse procedido a la prórroga de la anotación preventiva.
Del agravio anotado se establece que este tiene como fundamento central, la validez de su anotación preventiva en la matricula en derechos reales, lo cual a su criterio le otorgaría la preferencia