Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
En este antecedente, se debe tener presente que si bien la recurrente acusa que todo el trámite del proceso se habría dirigido a una causa de anulabilidad y no de nulidad, causales de anulabilidad señaladas en el art. 554 del CC, que dispone que el contrato será anulable por la falta de consentimiento para su formación, por lo que no se habría probado las causales para la nulidad previstas en el art. 549 del CC, se debe tener presente que este Supremo Tribunal a través del Auto supremo Nº 275/2014 a orientado que:
“…el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: Un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito penal sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; En el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que tampoco constituiría un ilícito penal, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble. En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor.”, como en el caso de la falsificación de firmas en instrumentos privados o públicos que se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de que el documento privado avencional de 24 de julio de 2008, fue falsificado (prueba fs. 217 a 223 y 259, 225 a 228), razón por la que el Ad quem fundamento que: “hay violación de una ley porque la falsedad de un documento constituye hasta un delito penado por ley penal como es el caso de los arts. 198 y 200 del Código Penal… En este caso está demostrada la falsedad que se alega tipificada como falsedad de documento y la falsedad es ilícita, es contraria a la ley… y por tanto es contraria al orden público y a las buenas costumbres…”, razonamiento que resulta correcto toda vez que los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito
“…el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: Un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito penal sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; En el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que tampoco constituiría un ilícito penal, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble. En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor.”, como en el caso de la falsificación de firmas en instrumentos privados o públicos que se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de que el documento privado avencional de 24 de julio de 2008, fue falsificado (prueba fs. 217 a 223 y 259, 225 a 228), razón por la que el Ad quem fundamento que: “hay violación de una ley porque la falsedad de un documento constituye hasta un delito penado por ley penal como es el caso de los arts. 198 y 200 del Código Penal… En este caso está demostrada la falsedad que se alega tipificada como falsedad de documento y la falsedad es ilícita, es contraria a la ley… y por tanto es contraria al orden público y a las buenas costumbres…”, razonamiento que resulta correcto toda vez que los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
