Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia Tarija, mediante Auto de Vista Nº 30/2011, Revocó la Sentencia apelada y en su lugar declaro probada la demanda de nulidad planteada a fs. 28 a 33 vta., subsanada y ampliada a fs. 51 a 54 vta., y 57 a 60 vta., y como consecuencia declaró nulos; el contrato privado de 24 de julio de 2008 fs. 17 a 18 cuya escritura con protocolización se encuentra en fs. 84 a 86; la Escritura publilca Nº 2437/08 solo en la proporción del derecho propietario que reclaman los actores, es decir, la cuota parte correspondiente a su señor padre Divar Soruco Vargas equivalente a un tercio total del inmueble y; la escritura pública Nº 2328/08 que cursa a fs. 74 a 75
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
