Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la


Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia Tarija, mediante Auto de Vista Nº 30/2011, Revocó la Sentencia apelada y en su lugar declaro probada la demanda de nulidad planteada a fs. 28 a 33 vta., subsanada y ampliada a fs. 51 a 54 vta., y 57 a 60 vta., y como consecuencia declaró nulos; el contrato privado de 24 de julio de 2008 fs. 17 a 18 cuya escritura con protocolización se encuentra en fs. 84 a 86; la Escritura publilca Nº 2437/08 solo en la proporción del derecho propietario que reclaman los actores, es decir, la cuota parte correspondiente a su señor padre Divar Soruco Vargas equivalente a un tercio total del inmueble y; la escritura pública Nº 2328/08 que cursa a fs. 74 a 75