Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no

En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no existiría en el contrato el objeto tampoco causa ni sujeto, por no haber intervenido uno de los contratantes declarando en consecuencia nulos los contratos, sin embargo existen las dos partes; a esto corresponde reiterar que en virtud a lo analizado supra los jueces de instancia concluyeron que el contrato privado avencional de 24 de julio de 2008 elevado a escritura pública fue falsificado en las firmas de Divar Soruco Vargas, concluyendo el Tribunal de alzada que dicho contrato en los hechos nunca se habría originado (inexistencia del acto) debido a la falsedad del mismo, que se originó en un delito que va contra el orden público y las buenas costumbres, por lo que se concluye que si Divar Soruco no estuvo presente a momento de la suscripción del contrato, este no existió en virtud a que la falsificación de un contrato no origina un efecto real si no aparente, dado que el acto nunca llega a existir por la ausencia total del consentimiento de una de las partes para hacer efectivo el contrato, este debe ser nulo de pleno derecho porque resulta ilegal e inmoral, que pueda confirmarse tal acto por lo que no se justifica que se lo califique como causal de anulabilidad, pues ante una falsedad (ilícito) no es posible materialmente considerar la existencia de un contrato, ya que en el tráfico jurídico y comercial toda persona debe tener la certeza y seguridad jurídica; en consecuencia lo razonado por el Ad quem resulta correcto en razón a lo probado en el proceso y expuesto en el punto anterior; no siendo evidente el agravio acusado, deviniendo en infundado el recurso interpuesto por Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco