ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 347 a 348 interpuesto por Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco; y de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Gabriela Soledad Villarroel Vargas contra el Auto de Vista Nº 30/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 338 a 343 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro el proceso de nulidad de documento privado elevado a documento público y la consiguiente cancelación de los registros en Derechos Reales seguido por Yakelin Esther Soruco Tapia y otros., contra Fanny Vargas Flores vda. de Soruco y Gabriela Soledad Villarroel Vargas, las respuestas de fs. 352 a 356 y de fs. 374 a 378, concesión de fs. 379, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 109/2010 de 04 de diciembre, cursante de fs. 308 a 313 vta., declaró: SIN LUGAR la demanda de nulidad de documento de fs. 28 a 33 vta., subsanada y ampliada a fs. 51 a 54 vta., y 57 a 60 vta., de obrados. Condenando en costas a los demandantes y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Publico
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
