Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts. 90, 91, 375 y 397 del CPC y los art. 1286, 1283 y 1297 del CC., ya que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y el Auto de Vista recurrido arbitrariamente declaró probada la demanda, sin haber probado el actor cabalmente los presupuestos para la procedencia de la nulidad contenida en el art. 549 del CC., tampoco el actor habría presentado un documento idóneo de parte del notario donde se habría suscrito la transferencia que es objeto de nulidad, y no se habría ampliado la demanda contra la notario Carmen Inés Domínguez, por lo tanto el actor habría incumplido con la carga de la prueba
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
