En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta que esta habría puesto en conocimiento que su hijo (Divar Soruco) era un bebedor consetudinario hace 15 años atrás, y que su firma podría variar; dicho aspecto fue aclarado por el perito Pedro Rojas Flores quien a fs. 259, complementó su estudio pericial ante dicha observación por parte de la ahora recurrente, ratificando su informe, aclaración que no fue objetada por ninguna de las partes, razón por la cual fue determinante en el análisis realizado por los jueces de instancia quienes coincidieron en que el documento en cuestión fue falsificado, en este sentido la recurrente no puede pretender que la sola observación de la prueba pericial de fs. 217 a 223, que recibió una respuesta por parte del perito (complemento de fs. 259), desvirtúe dicha prueba que fue integrada y contrastada con todas las pruebas aportadas al proceso y que genero convicción junto a las testificales de fs. 225 a 228 en el Tribunal de Alzada para declarar probada la demanda
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
