Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta

En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta que esta habría puesto en conocimiento que su hijo (Divar Soruco) era un bebedor consetudinario hace 15 años atrás, y que su firma podría variar; dicho aspecto fue aclarado por el perito Pedro Rojas Flores quien a fs. 259, complementó su estudio pericial ante dicha observación por parte de la ahora recurrente, ratificando su informe, aclaración que no fue objetada por ninguna de las partes, razón por la cual fue determinante en el análisis realizado por los jueces de instancia quienes coincidieron en que el documento en cuestión fue falsificado, en este sentido la recurrente no puede pretender que la sola observación de la prueba pericial de fs. 217 a 223, que recibió una respuesta por parte del perito (complemento de fs. 259), desvirtúe dicha prueba que fue integrada y contrastada con todas las pruebas aportadas al proceso y que genero convicción junto a las testificales de fs. 225 a 228 en el Tribunal de Alzada para declarar probada la demanda