Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y

Del recurso de Casación de Gabriela Soledad Villarroel Vargas.-
En la forma.-
La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por una sola autoridad y que solo existe un solo nombre que corresponde a la vocal Rosa Martínez Cavero como se podría evidenciar a fs. 343 vta.; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados desde la remisión del Expediente al Tribunal de Segunda instancia (fs. 328), en los actuados procesales se observa la participación de los vocales Rosa Eva Martínez Cavero quien fue relatora del Auto de Vista recurrido y Adolfo Irahola Galarza vocal que también suscribió la resolución recurrida y posteriores actuaciones, no siendo evidente que solo una vocal haya pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por una sola autoridad.
En el Fondo.-
Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y el Auto de Vista recurrido arbitrariamente declaró probada la demanda, sin haber probado el actor cabalmente los presupuestos para la procedencia de la nulidad contenida en el art. 549 del CC., tampoco el demandante habría presentado un documento idóneo de parte del notario donde se habría suscrito la transferencia que es objeto de nulidad, y no se habría ampliado la demanda contra la notario Carmen Inés Domínguez; al respecto debemos remitirnos a lo expuesto en la respuesta al primer agravio del recurso de casación de Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco, toda vez que por el estudio pericial de fs. 217 a 223 y complementado a fs. 259, que determino la falsedad de la firma de Divar Soruco y las testificales de fs. 225 a 228 quienes señalaron que Divar Soruco se encontraba en Yacuiba a momento de la firma del contrato en la ciudad Santa Cruz, pruebas sobre las que los de instancia determinaron la falsificación de la firma de Divar Soruco Vargas y en consecuencia el Tribunal de Alzada concluyó en la nulidad del documento por ser dicho acto el resultado un delito contrario al orden público y las buenas costumbres, no siendo evidente que la parte demandada no ha cumplido con la carga de la prueba; en cuanto a que no se habría ampliado la demanda a la Notario Carmen Inés Domínguez, no se encuentra motivo o interés legitimo alguno en la presente causa para que la antes nombrada sea parte en el mismo, toda vez que la misma no es parte en el contrato del que se pretende la nulidad o si de darse la nulidad de dicho contrato esta se vería afectada