Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de

En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito; por lo que a diferencia de los casos sobre falta de consentimiento expuestos supra, la falta de consentimiento a la que hace referencia la recurrente, por parte de Divar Soruco Vargas quien falleció poco tiempo después de la falsificación de su firma en el documento en cuestión deviene de un hecho ilícito al existir la falsificación de la firma de una persona que a la fecha ya falleció, por lo que no puede ser considerado como un acto de falta de consentimiento confirmable para ser causal de anulabilidad; concluyendo este Tribunal que el razonamiento del Ad quem es correcto dado no se puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, no siendo evidente el agravio acusado en este punto