Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la

Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la procedencia de la nulidad contenida en el art. 549 del CC., acusación que tiene relación con el agravio donde la recurrente acusa que existiría interpretación errónea ya que todo el trámite se habría dirigido a una causa de anulabilidad y no de nulidad, pues dentro de las causas de anulabilidad especificadas en el art. 554 del CC, que dispone que el contrato será anulable por la falta de consentimiento para su formación, y en el caso el proceso se habria limitado a demostrar la falta de consentimiento, por lo que la parte actora no habría probado las causales de nulidad; al respeto corresponde señalar que:
El art. 8 y 9 numeral 4 del CPE., establece sobre los valores y principios morales sobre los que se estamenta el Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo además que entre los fines y funciones del Estado, está el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, por otra parte el art. 108 de la CPE., establece que es deber de los bolivianos y bolivianas, “1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.”, principios al ser constitucionalizados, adquieren valor normativo fundamentador y orientador, es decir se convierten en normas que comparten la eficacia jurídica de la propia constitución que se imponen a todos los bolivianos, bolivianas y extranjeros que viven en este país, llegando incluso a influir en las funciones de los órganos e instituciones del estado y en el razonamiento de todos los jueces y Tribunales que están en la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria