Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la procedencia de la nulidad contenida en el art. 549 del CC., acusación que tiene relación con el agravio donde la recurrente acusa que existiría interpretación errónea ya que todo el trámite se habría dirigido a una causa de anulabilidad y no de nulidad, pues dentro de las causas de anulabilidad especificadas en el art. 554 del CC, que dispone que el contrato será anulable por la falta de consentimiento para su formación, y en el caso el proceso se habria limitado a demostrar la falta de consentimiento, por lo que la parte actora no habría probado las causales de nulidad; al respeto corresponde señalar que:
El art. 8 y 9 numeral 4 del CPE., establece sobre los valores y principios morales sobre los que se estamenta el Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo además que entre los fines y funciones del Estado, está el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, por otra parte el art. 108 de la CPE., establece que es deber de los bolivianos y bolivianas, “1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.”, principios al ser constitucionalizados, adquieren valor normativo fundamentador y orientador, es decir se convierten en normas que comparten la eficacia jurídica de la propia constitución que se imponen a todos los bolivianos, bolivianas y extranjeros que viven en este país, llegando incluso a influir en las funciones de los órganos e instituciones del estado y en el razonamiento de todos los jueces y Tribunales que están en la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria
El art. 8 y 9 numeral 4 del CPE., establece sobre los valores y principios morales sobre los que se estamenta el Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo además que entre los fines y funciones del Estado, está el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, por otra parte el art. 108 de la CPE., establece que es deber de los bolivianos y bolivianas, “1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.”, principios al ser constitucionalizados, adquieren valor normativo fundamentador y orientador, es decir se convierten en normas que comparten la eficacia jurídica de la propia constitución que se imponen a todos los bolivianos, bolivianas y extranjeros que viven en este país, llegando incluso a influir en las funciones de los órganos e instituciones del estado y en el razonamiento de todos los jueces y Tribunales que están en la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
