Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem

En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem razona en sentido de que si el Juez A quo concluyo a través de la valoración de las pruebas aportadas al proceso, que evidentemente el documento privado avencional de 24 de julio de 2008, seria falsificado, esto significaría que dicho contrato en los hechos nunca habría nacido debido a la falsedad del mismo, que se originó en un delito, por lo que señala que si Divar Soruco no estuvo presente a momento de la firma de dicho contrato, este nunca se habría originado, por lo que concluye que no existiría contrato, por lo tanto no existirá sujetos ni objeto, razonamiento que se sustenta en el estudio pericial de fs. 217 a 223 y complementado a fs. 259, que determino la falsedad de la firma de Divar Soruco y las testificales de fs. 225 a 228 quienes señalaron que Divar Soruco se encontraba en la ciudad de Yacuiba a momento de la firma del contrato en Santa Cruz