En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem razona en sentido de que si el Juez A quo concluyo a través de la valoración de las pruebas aportadas al proceso, que evidentemente el documento privado avencional de 24 de julio de 2008, seria falsificado, esto significaría que dicho contrato en los hechos nunca habría nacido debido a la falsedad del mismo, que se originó en un delito, por lo que señala que si Divar Soruco no estuvo presente a momento de la firma de dicho contrato, este nunca se habría originado, por lo que concluye que no existiría contrato, por lo tanto no existirá sujetos ni objeto, razonamiento que se sustenta en el estudio pericial de fs. 217 a 223 y complementado a fs. 259, que determino la falsedad de la firma de Divar Soruco y las testificales de fs. 225 a 228 quienes señalaron que Divar Soruco se encontraba en la ciudad de Yacuiba a momento de la firma del contrato en Santa Cruz
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
