Auto Supremo AS/0946/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2015

Fecha: 14-Oct-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación de Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco.-
La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido existiría error de derecho a momento de apreciar las pruebas por la equivocación manifiesta al desconocer el documento privado que habría sido reconocido debidamente ante notario de fe pública y la prueba presentada de su parte no habría sido valorada y el informe pericial habría sido determinante pese a que habría puesto en conocimiento que su hijo era un bebedor consetudinario hace 15 años atrás, y que su firma podría variar, por lo que existirá errónea valoración de la prueba; al respecto corresponde señalar que el art. 397 del CPC., en relación al art. 1286 del CC., establece una amplia e irrestricta libertad al juzgador para apreciar las pruebas conforme a su prudente criterio o sana critica, en caso de que éstas no estuviesen tasadas, atribución o facultad que resulta privativa y exclusiva de los jueces y Tribunales de instancia, y que se materializa en el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso, esto conlleva el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros y tomar en cuenta los que resulten más eficaces para generar convicción en su persona y llegar a una conclusión para resolver el conflicto