CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación de Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco.-
La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido existiría error de derecho a momento de apreciar las pruebas por la equivocación manifiesta al desconocer el documento privado que habría sido reconocido debidamente ante notario de fe pública y la prueba presentada de su parte no habría sido valorada y el informe pericial habría sido determinante pese a que habría puesto en conocimiento que su hijo era un bebedor consetudinario hace 15 años atrás, y que su firma podría variar, por lo que existirá errónea valoración de la prueba; al respecto corresponde señalar que el art. 397 del CPC., en relación al art. 1286 del CC., establece una amplia e irrestricta libertad al juzgador para apreciar las pruebas conforme a su prudente criterio o sana critica, en caso de que éstas no estuviesen tasadas, atribución o facultad que resulta privativa y exclusiva de los jueces y Tribunales de instancia, y que se materializa en el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso, esto conlleva el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros y tomar en cuenta los que resulten más eficaces para generar convicción en su persona y llegar a una conclusión para resolver el conflicto
Del recurso de casación de Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco.-
La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido existiría error de derecho a momento de apreciar las pruebas por la equivocación manifiesta al desconocer el documento privado que habría sido reconocido debidamente ante notario de fe pública y la prueba presentada de su parte no habría sido valorada y el informe pericial habría sido determinante pese a que habría puesto en conocimiento que su hijo era un bebedor consetudinario hace 15 años atrás, y que su firma podría variar, por lo que existirá errónea valoración de la prueba; al respecto corresponde señalar que el art. 397 del CPC., en relación al art. 1286 del CC., establece una amplia e irrestricta libertad al juzgador para apreciar las pruebas conforme a su prudente criterio o sana critica, en caso de que éstas no estuviesen tasadas, atribución o facultad que resulta privativa y exclusiva de los jueces y Tribunales de instancia, y que se materializa en el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso, esto conlleva el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros y tomar en cuenta los que resulten más eficaces para generar convicción en su persona y llegar a una conclusión para resolver el conflicto
- Soruco y otra
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que
- En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte
- Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por
- Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts
- Que existiría interpretación errónea y fallo ultra petita ya que todo el trámite se habría
- Por lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y
- CONSIDERANDO III:
- En este marco, del análisis de la resolución recurrida se tiene que el Ad quem
- En este entendido, si bien la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Ad quem indica que no
- Respecto a que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y
- Por otra parte en cuanto a que no se habría probado los presupuestos para la
- Ahora Bien, toda vez que los jueces de instancia solo coincidieron en la conclusión de
- En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
