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3.- Considera que el Auto de Vista sería hibrido en sus fundamentos, ya que por una parte hace consideraciones de forma, como se destaca en los puntos precedentes, para rematar con una resolución inexistente en el lenguaje procesal y las formas de resolución expresamente señaladas por la norma procesal, hace consideraciones de hechos alejados del motivo de la apelación y resolución del Juez de primera instancia, ya que se apeló contra la sentencia pronunciada en un proceso ordinario de usucapión y no contra una Sentencia pronunciado en un proceso de desalojo, demostrando la impertinencia de la resolución recurrida, por tanto extra petita
- Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En merito a lo brevemente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de inicio diremos que el art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene
- Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
