Auto Supremo AS/0948/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2015

Fecha: 14-Oct-2015

8

8.- En este punto el recurrente reitera trasgresión del art. 138 del Código Civil, mismo que no exige, ni siquiera por asomo, que para la procedencia de la usucapión, el demandante debe acreditar que haya introducido mejoras, tampoco exige que la posesión debe ser pacifica, estableciendo con claridad que “la propiedad un bien inmueble también se adquiere por solo la posesión continuada durante diez años”